Skip to content

23 diciembre, 2011

No obligación de afiliación, alta y cotización a la S.S. para becarios universitarios

seguridad_social1-300x56

El pasado 10.12.11 se publico en el BOE nº 297, el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. La entrada en vigor de dicha norma se produjo al día siguiente de la citada publicación, 11.12.11.

Hasta la señalada fecha, la interpretación que los organismos oficiales, el propio Ministerio de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social, efectuaban de la Disposición Adicional 3ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto y del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que la desarrollaba, venía a ser que los alumnos de todos los programas universitarios (de grado y de máster) que imparten las distintas universidades, en la medida en que efectuaran prácticas externalizadas en empresas retribuidas mediante becas, ayudas al estudio o cualquier otro concepto, debían afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social, debiendo ingresar las correspondientes cotizaciones sociales.

La sorprendente aparición de la Disposición Adicional Primera en el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, ha variado radicalmente las cosas.

Contrariamente a lo indicado por la propia Administración, esta nueva Disposición Adicional establece, de forma literal, que la inclusión en la Seguridad Social y sus reglas especiales contenidas en aquella disposición, “no serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas a que se refiere este Real Decreto”, que son, justamente, “las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios” (art. 1) que llevan a cabo los alumnos universitarios en el marco de convenios de colaboración entre empresas públicas y privadas y universidades, también publicas o privadas, que impartan titulaciones regladas.

De esta forma el criterio ha cambiado en poco menos de un mes. En virtud de ello y como resumen debemos indicar que no existe obligación de afiliar y dar de alta en la Seguridad Social, y por ende cotizar, a los alumnos de los programas universitarios (de grado y de master) que imparten las universidades que efectúen prácticas externalizadas en empresas retribuidas mediante becas, ayudas al estudio o cualquier otro concepto.

Por lo tanto, aquellas empresas que hayan sido diligentes y ya han cursado las altas de sus becarios a fecha de la presente, deberán anular las citadas altas, con fundamento en el contenido de la citada Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre. Obviamente tampoco procederá cotizar e ingresar importe alguno entre el período en que se dio de alta al becario y la fecha de notificación de la baja o anulación de la citada alta.

Por último indicar, que el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, deroga expresamente el viejo Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre programas de Cooperación Educativa, por el que hasta ahora se regían las prácticas de todos los estudiantes universitarios y sustituye su contenido por una regulación que es mucho más detallada, amplia y compleja desde el punto de vista administrativo y burocrático. Por lo tanto, cualquier convenio de colaboración que se suscriba entre empresas y universidades para el desarrollo de este tipo de prácticas por parte de estudiantes deberá regirse por este novedoso Real Decreto.

 

Vía | Blogcanalprofesional

Comments are closed.