IVA deducible 100% en la adquisición de vehículos para la actividad economina
El 14 de abril de 2010, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó una Sentencia por la que viene a reconocer la procedente deducción de la totalidad de IVA devengado en la adquisición de un vehículo por parte de un profesional.
Lo novedoso de esta resolución radica en que la Sala considera que ha quedado probada la afectación, en mayor o menor grado, del turismo a la actividad profesional del recurrente y, en consecuencia, resulta deducible el 100% del IVA. Según esta interpretación, ya no será necesario demostrar que la afectación a la actividad es exclusiva, como impone la normativa nacional reguladora de este impuesto (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; art. 95) sino que bastará con acreditar que el turismo está afectado, en parte o totalmente, y con independencia del porcentaje, a dicha actividad, aunque se utilice simultáneamente para fines privados. Read more
El IVA de los vehiculos deducible al 100%
La cuantía del IVA deducible en un vehículo por parte de cualquier sujeto pasivo del impuesto es un verdadero quebradero de cabeza. La doctrina tributaria marca como deducible el 50% de las cuotas soportadas, siempre y cuando el vehículo no tenga una afectación total a la actividad económica.
Esta situación, es una situación recurrente en casi todas las empresas que cuentan con medios de transporte y tienen dificultad para demostrar una afectación plena del mismo. No obstante, existe jurisprudencia que avala la deducción del 100% del IVA de un vehículo aunque su afectación a la actividad sea parcial.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia considera en una sentencia que es válido que los Read more
Y después del tabaco, ¿qué impuesto subirá?
Cumplir las previsiones de reducción del déficit fiscal se ha convertido en la principal obsesión del Gobierno, convencido de que solo así logrará ganarse la confianza de los inversores internacionales y evitará sembrar todavía más dudas sobre la deuda soberana. Si las estimaciones de recaudación se desvían de lo presupuestado para 2011, el Gobierno deberá aplicar nuevas subidas de impuestos o mayores recortes del gasto. Por el lado tributario, los impuestos especiales siempre aparecen como candidatos a sufrir aumentos.
El IVA, otra bala del Gobierno en la recámara Read more
Modificaciones en los MODULOS de Hacienda
Publicada en el BOE de hoy 30 de noviembre, la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre que regula el método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA para el 2011.
- La orden mantiene la reducción general del 5%
- Mantiene las rebajas en el índice de rendimiento neto de determinadas actividades agrícolas
- Se adapta a los nuevos tipos impositivos del IVA en vigor desde el pasado 1 de julio
- El plazo de renuncia o revocación será desde el 1-12-2010 hasta el 31-12-2010



